Importante
En todas las oficinas, se inscribirán las defunciones de su competencia en virtud del lugar del deceso. La misma debe realizarse dentro de los 2 días del fallecimiento. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de 60 días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
Requisitos
- Certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción.
- DNI del fallecido.